jueves, 21 de marzo de 2013

¿Sabemos lo que es CONTINENTE y CONTENIDO?

En un seguro multirriesgo del hogar se establecen tres capitales distintos, de manera que cada uno corresponde a los elementos asegurados en la póliza: continente, contenido y responsabilidad civil.

 Por continente se entiende el soporte físico de la vivienda: suelos, techos paredes, ventanas, puertas, etc. En él se incluyen también elementos fijos como antenas o lámparas empotradas.

El contenido
aglutina todo lo que se encuentra dentro de la casa: ropas, muebles, electrodomésticos y todo tipo de objetos. Estos dos capitales (continente y contenido) cubren los daños causados en la vivienda en caso de incendio, explosión y caída de rayo; actos de vandalismo, acciones tumultuarias y huelgas; fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco y nieve); pérdidas de alquileres e inhabitabilidad de la vivienda; robo, expoliación y hurto; daños producidos por el agua, y rotura de cristales.


La cobertura de responsabilidad civil, por otro lado, permite al asegurado protegerse sobre las reclamaciones de que pueda ser objeto por el daño que cause a terceros.


 
A estas coberturas básicas se les puede añadir otras opcionales, que cubren, entre otros riesgos, los daños ocasionados por animales domésticos, accidente, fallecimiento, atraco fuera de la vivienda, el uso fraudulento de las tarjetas de crédito o el servicio de cerrajería urgente.

16 comentarios:

  1. tengo una preguntita, soy una persona con muchos libros y piezas cerámicas, esto lo puedo incluir dentro de contenido o queda exento?

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    1. Tanto los libros como los objetos de cerámica son objetos propios de una vivienda y por tanto se pueden incluir dentro del capital asignado para Contenido.
      Otra cuestión es su valor.
      Si son muchos los libros y los objetos de cerámica, tal y como indica, habrá que ver cual es la proporción en relación con el valor total del Contenido. Es decir, que cifra consideramos que representa su valor y que cifra consideramos que representa el resto de los objetos propios de una vivienda (muebles, ajuar, electrodomésticos, etc.)
      Si ésta cifra fuese desproporcionada, sería conveniente comunicar a la entidad aseguradora dicha circunstancia para que se hiciese constar en la póliza y así evitarse, en caso de siniestro, una interpretación errónea en la tasación de los daños sufridos.
      Por ejemplo, si el valor total del contenido fuesen 20.000 euros y solo el valor de los libros y cerámicas fuese de 15.000 euros, para el resto de los objetos nos quedarían 5.000 euros, y por tanto, se trata de una desproporción que es conveniente que figure expresamente en la póliza para hacer constar que efectivamente corresponde con la realidad.
      Si la proporción de libros y cerámicas nos es tan elevada en relación con el resto del valor de los objetos de la vivienda no sería necesario hacerlo constar expresamente en la póliza.

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  2. Son conceptos de necesario conocimiento. Y, a la hora de suscribir un contrato para este tipo de coberturas, la figura del mediador no admite mediocridades. Lo contrario significa un incremento innecesario de su importe con conceptos encubiertos como, por ejemplo, el valor del suelo (en caso de siniestro, no se mueve ni se va de paseo o a por tabaco).
    Planteo un tema para su consideración por el Administrador de este Blog: Ante la inminente (si a los gestores políticos se les cae de una vez la cara de vergüenza) entrada en vigor del actual Proyecto de Real Decreto para la Certificación de Eficiencia Energética (en todo tipo de edificios - nueva planta y existentes) ¿Cuál será la ponderación de la etiqueta de eficiencia energética del inmueble, acreditada por Técnico Titulado competente, en la consideración de su cobertura como continente? Enhorabuena por este Blog y por su interesante enfoque sectorial (IPM).

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  3. Hola!
    Lo primero agradecer la aclaración de términos que muchas veces se nos escapan. En segundo lugar, me gustaría realizar una consulta. Se están produciendo robos con bastante frecuencia en la finca donde vivo, concretamente en el garaje, entran, abren los trasteros y se llevan lo que quieren. Por suerte a mi todavía no me ha tocado. Si lo hicieran, ¿me cubriría el seguro la reparación de la puerta?
    Muchas gracias!

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  4. Las pólizas de seguro para el hogar, siempre y cuando este contratada la cobertura de robo, incluyen tanto el robo de los objetos de la vivienda como el daño o desperfectos causados por el robo o su tentativa.
    Esta cobertura se amplía también a los trasteros situados en los garajes o terrados.
    En su caso, e insisto, siempre que tenga la cobertura de robo contratada, puesto que se trata de una cobertura opcional y podría no tenerla contratada, en el supuesto de sufrir un robo en su trastero la entidad aseguradora le indemnizaría sobre los daños sufridos en la puerta y los objetos sustraídos.

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  5. Bueno, en principio, yo sí que sabía la diferencia básica entre continente y contenido. No obstante, muchas veces me quedan dudas acerca de si determinado elemento pertenece al continente o al contenido, como por ejemplo, ventanas, vidrieras, cristales, grifería, fregadero, mobiliario de cocina, así como algunos otros elementos que es difícil distinguir.

    Por otra parte, para mí en particular, lo que más me llamó la atención es que el seguro de continente no cubre el seguro de robo o atraco fuera del hogar, mientras que el de contenido sí. También me queda la duda de si el seguro de continente incluye el seguro de responsabilidad civil.

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    1. Para los elementos que ofrecen duda sobre si forman parte del Continente o del Contenido, en términos generales, el criterio es que forman parte del Continente cualquier elemento que se pueda considerar que se trata de una “instalación fija”. Es decir, que no se pueda trasladar con facilidad y que forme parte integrante de la construcción de la vivienda, tales como ventanas, vidrieras, grifos, fregaderos, instalación eléctrica, etc.
      En la garantía de expoliación fuera de la vivienda quedan cubiertos los objetos que formen parte del Contenido de la vivienda y que en el momento de la expoliación o atraco se encuentren fuera de ésta (habitualmente objetos personales). Por tanto, si solo esta contratado el seguro para el Continente no hay cobertura para dichos objetos.
      Si se contrata el seguro con un capital para el Continente si está incluida la cobertura de Responsabilidad Civil, pero limitada a las reclamaciones que se puedan producir referidas al Continente.

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  6. Enhorabuena por el blog y a ver si nos vamos aclarando con esto de los seguros. Mi pregunta hace referencia a las subidas de tensiones de la red electrica pues ya es la segunda vez que aparatos electricos se ven afectados. Lo curioso es que nunca las electricas lo pueden justificar. Esto en los seguros viene cubierto y de que forma podría justificarlo.

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    1. La cobertura de Daños Eléctricos se extiende a los daños materiales sufridos por la instalación eléctrica, así como la propia edificación y/o los aparatos eléctricos y/o electrónicos, como consecuencia de sobretensión, un cortocircuito, incluso las producidas por tormenta o rayo.
      Se trata de una garantía opcional, y por tanto, debe solicitarse expresamente.
      La forma de justificar los daños eléctricos es mediante la intervención de un técnico electricista que comprueba que efectivamente los daños se han producido por una alteración de la corriente eléctrica.

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  7. Hola tengo una duda, ¿Qué ocurre si en caso de tener un siniestro el CONTINENTE y el CONTENIDO no es correcto???

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    1. En caso de que haya asegurado sus bienes por un valor superior al que les corresponde (sobreseguro), la compañía le indemnizará el daño que realmente ha sufrido, es decir, no le pagarán más por tener más capital asegurado. Si hubiese asegurado sus bienes por un valor inferior al que les corresponde (infraseguro), la compañía, en caso de siniestro parcial, le podrá aplicar la regla proporcional, es decir, si sus bienes estuviesen asegurados al 75% de su valor real, la indemnización que percibirá será igualmente el 75% de la que le correspondería si los hubiese asegurado al 100%. En caso de siniestro total la compañía le indemnizará como máximo el capital que tenga asegurado en póliza.

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  8. Muchas gracias, la verdad que me ha quedado bastante claro, una cosa mas... Por qué aseguro el CONTINENTE de mi vivienda si la comunidad dónde vivo ya tiene un seguro????

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    1. Los seguros de comunidad, por lo general, únicamente cubren las partes comunes del edificio, por lo que en caso de no tener contratado en su póliza de hogar el Continente de su vivienda, no tendría aseguradas partes de la misma que son de su exclusiva propiedad; por otra parte, la mayoría de las pólizas multirriesgo de hogar, dan cobertura a la parte que como copropietario le corresponda de los elementos comunes de su comunidad. En todo caso, le recomendamos que estudie la cobertura que le ofrece la póliza de su comunidad, así como que no existe infraseguro ( valor inferior al que le corresponde) en el capital que asegura la misma, para poder determinar si le conviene la contratación o no del continente en su póliza de hogar.

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  9. Una conocida tiene una casa en el campo, despoblado, recientemente entraron a robar en su vivienda, curiosamente, los ladrones robaron las hojas de las ventanas de aluminio de la vienda, así como una de las rejas por las que entraron, se puede considerar esto como un desperfecto del continente o bien, al tratarse de un robo queda fuera de la cobertura del seguro.

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    1. Se trata de daños por robo al continente, ya que existe fuerza en las cosas. Está cubierta la reparación de los bienes dañados aunque habrá que ver lo que dice el Condicionado de la póliza respecto de la sustracción de elementos externos y de su reposición. No todas las Compañías tiene la misma consideración en estos casos.
      Deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente y presentar dicha denuncia a la aseguradora junto con la relación valorada de los bienes sustraidos.

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  10. Es curioso, porque tiene cubierto los desperfectos al continente por robo - y aunque en el diccionario de la real academia podemos leer: Desperfecto; falta o defecto que desvirtúa el valor y utilidad de algo...- insisten en desentenderse, y lo peor es que le han vuelto a entrar una segunda vez y el seguro dice que no se hace cargo. A pesar de que ofrece la posibilidad de mantener a personas de seguridad mientras se resuelve el asunto, aunque esto último no se ha dado.

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